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En función de lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto PEN N° 603/13 –reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657- que establece que, además de los integrantes permanentes, el Órgano de Revisión Nacional, deberá encontrarse integrado por: UN (1) representante de asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud (inc. d); UN (1) representante de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud (inc. e) y UN (1) representante de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos (inc. f). La Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental convoca a aquellas entidades interesadas en integrar el Órgano de Revisión que cumplan con los requisitos que se detallan a continuación.
Documentación a presentar por las entidades que decidan postularse (art. 8 del procedimiento de selección aprobado por Resolución SE N° 15/2015):
a) Datos institucionales, características, funciones, objetivos, trayectoria y breve historia de la organización; y acreditación de su perfil interdisciplinario.
b) Carta dirigida al Órgano de Revisión en la cual se expresen los motivos por los cuales desean integrar el Plenario y cuáles serían los beneficios de su participación desde el ámbito de su especialidad.
c) Avales de personalidades, pares, expertos y/o autoridades gubernamentales con trayectoria en la defensa de la salud mental y los derechos humanos. Se deberán aportar los datos de contacto de dichos referentes.
d) Categoría dentro de la cual se postula.
e) Compromiso expreso para el desempeño de la función, firmado por el representante autorizado de la organización, donde se explicite el compromiso con la LNSM.
f) Constancia que acredite que la entidad cuenta con Personería Jurídica, no excluyente para las organizaciones de personas usuarias de los servicios de salud mental. En ausencia de personería jurídica, la organización debe acreditar alguna de las siguientes alternativas: constancia de personería jurídica en trámite, o bien constancia de autoridad competente que acredite su existencia y funcionamiento regular.
g) Acreditar los antecedentes y la suficiente representatividad de la entidad, en salud mental, derechos humanos y en la defensa de los usuarios de servicios vinculados a la materia, conforme corresponda a la especificidad funcional de cada uno de los organismos.
h) Designación de un (1) representante titular y un (1) suplente, para integrar el Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mental. Las personas designadas deberán cumplir con lo normado por el art. 25 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Órgano de Revisión.
i) Deberán constituir una dirección de correo electrónico y un domicilio legal, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen.
j) Declaración Jurada con el acatamiento de lo previsto en la Ley de Ética Pública en cuanto les sea aplicable en el desempeño de su función.
k) Las propuestas deberán estar firmadas en todas sus fojas por el representante autorizado de la organización.
Lugar donde se deberá presentar la documentación: Secretaría Ejecutiva del ÓRGANO DE REVISIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL, Bartolomé Mitre N° 648, 7º piso, Anexo “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha límite de entrega: hasta el 30 de octubre de 2017 a las 10 AM
A fin de que las entidades interesadas puedan consultar el procedimiento de selección que rige la presente convocatoria, se informa que el mismo se encuentra publicado en la página web del Ministerio Público de la Defensa: www.mpd.gov.ar y en el portal de la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacional en la página web del Ministerio Público de la Defensa: http://www.mpd.gov.ar/index.php/sec....
ANTE CUALQUIER CONSULTA comunicarse con la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental, a los teléfonos: 4342-5848/5916 de lunes a viernes de 9 a 16 hs.

Compartimos la publicación del Órgano de Revisión Nacional 

"De realizarse, la propuesta sería contraria a los postulados establecidos por la Ley 26.657 respecto del abordaje de las personas usuarias de servicios de salud mental y atentaría contra el principio de sustitución de instituciones monovalentes.

El Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental (ORN) manifiesta su preocupación ante la posible apertura de una sala destinada a personas privadas de su libertad en las ex unidades 20 y 27 de los hospitales Borda y Moyano. Por ello, y dadas las funciones que cumple el ORN, manifestará a las correspondientes autoridades las inquietudes que provoca el hecho de llevar adelante una iniciativa de estas características.

La propuesta de destinar nuevamente esos espacios a unidades carcelarias sería una medida regresiva que va en contra de los postulados establecidos por la Ley Nacional de Salud Mental y violaría los estándares internacionales. Por otra parte, cabe recordar que en 2011 se produjeron dos muertes en la U20 del Hospital Borda.

Asociar las instituciones monovalentes de salud mental a espacios de reclusión de personas en conflicto con la ley genera, por un lado, una profunda estigmatización de las personas usuarias de servicios de salud mental y, por otro, obstaculiza el abordaje de la salud mental desde una perspectiva comunitaria, con base en la reinserción social, con acompañamiento de familiares y referentes afectivos, y respetuosa de los derechos humanos de las personas con padecimiento mental."

Para ver la nota en su contexto haga click aquí

Compartimos el informe del Órgano de Revisión Nacional en el que detallan las reuniones mantenidas en función de la creación de los Órganos de Revisión Locales de Salta y Tierra del Fuego

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Las organizaciones nucleadas en esta Red, representantes de distintos sectores de la sociedad civil con experiencia de años de trabajo y lucha en la construcción de una salud mental pública, comunitaria, democrática y garante de los derechos humanos, queremos expresar nuestra preocupación por las agresiones, que a través de una acción judicial, el GCBA emprende contra el órgano de control creado por la LNSMA, y por lo tanto, contra la ley misma.

La creación del Órgano de Revisión en la LNSMA y su posterior reglamentación, contó con importantes aportes de organizaciones de distintos sectores de la sociedad civil, las cuales en su conformación, quedaron representadas en igual número que los organismos del Estado. Su función, así como la de la Unidad de Letrados del art. 22 de la LNSMA, es la de operativizar los derechos contenidos en la ley y evitar hechos que pueden constituir graves violaciones a los derechos humanos de las personas con padecimientos mentales.

La pretensión del GCBA de evitar todo tipo de control, arguyendo que la atención es un tema de exclusiva competencia de los profesionales de la salud, equivale a considerar que las personas internadas para recibir asistencia en salud mental en el ámbito de la ciudad pierden su condición ciudadana, y pasan a depender exclusivamente del arbitrio de las instituciones, quedando así suprimida la condición de sujetos de derechos para todo este colectivo.

No es la presunta interferencia del ORSM en la labor profesional lo que preocupa al GCBA, sino los hallazgos evidenciados en sus monitoreos: las graves violaciones a los derechos humanos que se siguen dando dentro de los hospitales psiquiátricos, la precariedad en la que se encuentran las personas allí internadas, las frecuentes muertes dudosas que no se investigan y la prohibición de métodos de "tratamiento" arcaicos e invasivos, o us ados a manera de castigo. Ninguno de tales hallazgos ha sido desmentido hasta el momento por el GCBA.

Con esta demanda judicial, llega a su culminación una política sistemática del GCBA signada por la falta de respeto por la dignidad de las personas con padecimiento mental. La represión ejercida contra pacientes y trabajadores del Hospital Borda en abril de 2013 fue tal vez la manifestación más espectacular de una concepción plenamente coherente con esta ofensiva jurídica, decidida a echar por tierra con la Ley 26.657 de Salud Mental y Adicciones.

Lejos de pretender excluirse de la supervisión y el control público, el GCBA debería responder sobre las responsabilidades que le atañen por la permanencia de estas prácticas en sus instituciones, y dirigir todos sus esfuerzos a detenerlas y prevenir que se repitan. En lugar de entorpecer la misión institucional del Órgano de Revisión Nacional, debería enfocarse en crear el propio Órgano de Revisión de la Ciudad.

Convocamos a la justicia a que reafirme la plena competencia de actuación del Órgano de Revisión en Salud Mental en todo el territorio nacional para proteger los derechos de las personas con padecimiento mental y orientar al Estado al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la LNSMA.

Por un 2020 sin manicomios