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Preocupación ante la posible creación de una unidad carcelaria en los hospitales Borda y Moyano
Compartimos la publicación del Órgano de Revisión Nacional
"De realizarse, la propuesta sería contraria a los postulados establecidos por la Ley 26.657 respecto del abordaje de las personas usuarias de servicios de salud mental y atentaría contra el principio de sustitución de instituciones monovalentes.
El Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental (ORN) manifiesta su preocupación ante la posible apertura de una sala destinada a personas privadas de su libertad en las ex unidades 20 y 27 de los hospitales Borda y Moyano. Por ello, y dadas las funciones que cumple el ORN, manifestará a las correspondientes autoridades las inquietudes que provoca el hecho de llevar adelante una iniciativa de estas características.
La propuesta de destinar nuevamente esos espacios a unidades carcelarias sería una medida regresiva que va en contra de los postulados establecidos por la Ley Nacional de Salud Mental y violaría los estándares internacionales. Por otra parte, cabe recordar que en 2011 se produjeron dos muertes en la U20 del Hospital Borda.
Asociar las instituciones monovalentes de salud mental a espacios de reclusión de personas en conflicto con la ley genera, por un lado, una profunda estigmatización de las personas usuarias de servicios de salud mental y, por otro, obstaculiza el abordaje de la salud mental desde una perspectiva comunitaria, con base en la reinserción social, con acompañamiento de familiares y referentes afectivos, y respetuosa de los derechos humanos de las personas con padecimiento mental."
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La Secretaria Ejecutiva del ORN mantuvo reuniones con referentes de Tierra del Fuego y Salta para la conformación de sus ORL
Pronunciamiento de la Red Nacional de Salud Mental Comunitaria y Derechos Humanos ante las agresiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) al Órgano Nacional de Revisión y a la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones (LNSMA)
Las organizaciones nucleadas en esta Red, representantes de distintos sectores de la sociedad civil con experiencia de años de trabajo y lucha en la construcción de una salud mental pública, comunitaria, democrática y garante de los derechos humanos, queremos expresar nuestra preocupación por las agresiones, que a través de una acción judicial, el GCBA emprende contra el órgano de control creado por la LNSMA, y por lo tanto, contra la ley misma.
La creación del Órgano de Revisión en la LNSMA y su posterior reglamentación, contó con importantes aportes de organizaciones de distintos sectores de la sociedad civil, las cuales en su conformación, quedaron representadas en igual número que los organismos del Estado. Su función, así como la de la Unidad de Letrados del art. 22 de la LNSMA, es la de operativizar los derechos contenidos en la ley y evitar hechos que pueden constituir graves violaciones a los derechos humanos de las personas con padecimientos mentales.
La pretensión del GCBA de evitar todo tipo de control, arguyendo que la atención es un tema de exclusiva competencia de los profesionales de la salud, equivale a considerar que las personas internadas para recibir asistencia en salud mental en el ámbito de la ciudad pierden su condición ciudadana, y pasan a depender exclusivamente del arbitrio de las instituciones, quedando así suprimida la condición de sujetos de derechos para todo este colectivo.
No es la presunta interferencia del ORSM en la labor profesional lo que preocupa al GCBA, sino los hallazgos evidenciados en sus monitoreos: las graves violaciones a los derechos humanos que se siguen dando dentro de los hospitales psiquiátricos, la precariedad en la que se encuentran las personas allí internadas, las frecuentes muertes dudosas que no se investigan y la prohibición de métodos de "tratamiento" arcaicos e invasivos, o us ados a manera de castigo. Ninguno de tales hallazgos ha sido desmentido hasta el momento por el GCBA.
Con esta demanda judicial, llega a su culminación una política sistemática del GCBA signada por la falta de respeto por la dignidad de las personas con padecimiento mental. La represión ejercida contra pacientes y trabajadores del Hospital Borda en abril de 2013 fue tal vez la manifestación más espectacular de una concepción plenamente coherente con esta ofensiva jurídica, decidida a echar por tierra con la Ley 26.657 de Salud Mental y Adicciones.
Lejos de pretender excluirse de la supervisión y el control público, el GCBA debería responder sobre las responsabilidades que le atañen por la permanencia de estas prácticas en sus instituciones, y dirigir todos sus esfuerzos a detenerlas y prevenir que se repitan. En lugar de entorpecer la misión institucional del Órgano de Revisión Nacional, debería enfocarse en crear el propio Órgano de Revisión de la Ciudad.
Convocamos a la justicia a que reafirme la plena competencia de actuación del Órgano de Revisión en Salud Mental en todo el territorio nacional para proteger los derechos de las personas con padecimiento mental y orientar al Estado al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la LNSMA.
Por un 2020 sin manicomios