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Procesaron a seis funcionarios del Borda por la muerte de Matías Carbonell
Compartimos a continuación el comunicado del Centro de Estudios Legales y Sociales por el importante avance en la causa por la muerte de Matias Carbonell:
"Ayer la jueza Wilma López dictó el procesamiento de seis funcionarios del Hospital Borda. Los encontró responsables del delito de abandono de persona seguido de muerte contra Matías Carbonell, de haber omitido su deber de denunciar las quemaduras por electrocución que tenía y de las maniobras de sustracción de prueba. Matías murió el 12 de noviembre de 2010 en el Hospital Penna. Había llegado derivado del Borda, en profunda agonía. Al ingresar, los médicos señalaron que su cuerpo tenía lesiones físicas compatibles con el pasaje de corriente eléctrica, entre otras condiciones físicas de extrema gravedad que no pudieron ser revertidas.
(...)
La jueza se refirió a la complejidad de los hechos y a las dificultades que debieron sortear la fiscalía y la querella y reconstruyó el complejo camino de recolección de evidencias que se desplegó a lo largo de estos casi seis años de investigación. A pesar de la gravedad de la denuncia y de la responsabilidad del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la muerte de una persona internada en un hospital porteño, no aportaron nunca información, documentación ni colaboración institucional. Por el contrario, la dirección del hospital y los responsables del área de Salud apañaron las maniobras de encubrimiento y dilación. No se inició ninguna investigación administrativa interna ni se dio información que ayudara a la investigación judicial.
Las situaciones estructurales de violaciones de derechos como las del Borda terminan en casos de violencia extrema como la muerte de Matías Carbonell. Este caso impone que la Ciudad de Buenos Aires adecue sus políticas y prácticas a las exigencias de la Ley Nacional de Salud Mental y apuntale los mecanismos para la promoción del Órgano de Revisión local, previsto por la ley. También está pendiente que se implementen el Mecanismo Nacional y Local de Prevención de la Tortura para intervenir sobre situaciones de privación de la libertad, tortura y malos tratos como la que sufrió Matías, observadas por la jueza como parte de una dinámica de violencia propia del hospital."
Para ver el comunicado completo dar click aqui
Movimiento Nacional en Defensa de la Ley Nacional de Salud Mental nº 26.657
Desde la Red Nacional de Salud Mental Comunitaria y Derechos Humanos, acompañamos y adherimos al Movimiento Nacional en Defensa de la Ley Nacional de Salud Mental nº 26.657.
A continuación compartimos su comunicado, el cual fue elaborado tras la primera asamblea que tuvo lugar el pasado sábado 6 de agosto:
"El MOVIMIENTO NACIONAL EN DEFENSA DE LA LEY NACIONAL de SALUD MENTAL Nº 26657 surge ante el avasallamiento real a la Ley que constituye la derogación de la Resolución 1484/15 y ante las informaciones que dan cuenta de la intención de modificar la reglamentación de la misma por parte de las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación,
Se convocó para su constitución a organizaciones y personas identificadas con la aplicación de la Ley 26657 y la defensa de los Derechos Humanos en Salud Mental. No es expresión de ningún partido político y el espacio seguirá abierto para quienes quieran integrarlo.
Se propone que sus integrantes mantengan su entidad de pertenencia (partidaria, académica, gremial, de ONG, religiosa, entre otras) y se convoca en defensa de los principios mencionados en el punto anterior. No será por tanto, un ámbito de discusión de política partidaria, razón por la que no deberá excluirse a persona u organización alguna por aspectos políticos, raciales, religiosos, de género, discapacidad o de cualquier otra índole que conlleve discriminación.
Se convoca a la comunidad toda, a representantes barriales; centros de estudiantes; miembros de iglesias de los diversos cultos; organizaciones gremiales; asociaciones de usuarios y familiares; referentes de organismos de personas marginadas; representantes de pueblos originarios; a los diversos profesionales y técnicos de los campos socio sanitario y del derecho; entre otros.
Porque la Ley Nacional de Salud Mental es producto de una construcción, y un trabajo colectivo, multisectorial y nacional resultado de la lucha de muchas generaciones reivindicando el derecho de las personas con sufrimiento mental, es que continuamos defendiéndola. Pensada, sancionada y promulgada con eje en la dignidad de las personas y el pleno derecho de ejercicio de los DDHH; su perspectiva inclusiva no es mera declaración de principios y reconoce a las adicciones como un problema socio sanitario.
Son parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 de 1991, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, de noviembre de 1990; el Consenso de Brasilia, de 2013; la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como los estándares internacionales más avanzados en el campo de los derechos humanos y salud mental y los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El MOVIMIENTO NACIONAL se pronuncia POR LA DEFENSA DE LA LEY NACIONAL de SALUD MENTAL Nº 26.657, ratifica su vigencia y exige:
- El apoyo irrestricto a la plena implementación de la Ley Nº 26657 sin limitación alguna.
- La impugnación de la resolución 1003/16 del Ministerio de Salud de la Nación que deroga la resolución 1484/15 referida a Normas Mínimas para la habilitación de Establecimientos y Servicios para la salud mental y adicciones.
- La inmediata aplicación de la reglamentación vigente de la Ley Nacional de Salud Mental
- Accesibilidad a servicios de la salud mental de calidad, dentro de las garantías del derecho a ser atendidos en el hospital general de la red de servicios públicos, privados y de Obras sociales, recibiendo atención accesible y próxima al contexto cotidiano, familiar y comunitario.
- La inmediata apertura de casas de medio camino, hostales y hogares sustitutos que posibiliten dar respuesta a las necesidades de atención así como todos los restantes servicios que la ley prevé para la efectiva inclusión en la comunidad de las personas que padecen sufrimiento mental.
Porque cualquier persona puede atravesar por una crisis durante su vida asistiéndole el derecho a la atención y recuperación.
Porque los hospitales psiquiátricos no sólo no resuelven sino que agravan los padecimientos de los internados, violando sus derechos de ciudadanía.
Porque los avances científicos y técnicos, las reformas sociales y las legislaciones en el mundo han demostrado que ya no hay motivo ético o científico para excluir a las personas con padecimiento mental de la sociedad.
Porque no hay salud sin salud mental.
Porque sin trabajo, sin vivienda, sin comida, sin escuela, no hay salud mental.
Es urgente e indispensable:
Respeto irrestricto de la Ley Nacional de Salud Mental y los Derechos Humanos
CABA, agosto de 2016"
Contacto del movimiento: comunicacionmovxleysm@gmail.com
Respuesta de la DNSMyA al pedido de audiencia pública
El día viernes 05 de agosto, la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones respondió de manera negativa al pedido de una audiencia pública por parte de la Red Nacional de Salud Mental Comunitaria y Derechos Humanos.
Los argumentos para denegar el pedido fue por un lado que la DNSMyA entiende que está cumpliendo con sus obligaciones como autoridad de aplicación de la LNSM, y por otro que la presentación hecha no cumple con los requisitos necesarios para solicitar la audiencia.
Desde este espacio reafirmamos la necesidad de tener esta audiencia en donde las organizaciones de sociedad civil y principalmente las de usuarixs de los servicios de salud mental puedan informarse de primera mano qué se viene haciendo para alcanzar la implementación de la LNSM. Es por ello que se ha decidido en el último plenario de esta Red llevar a instancias judiciales el pedido de audiencia.
Para ver respuesta de la DNSMyA dar click aqui.
¿De qué hablamos cuando hablamos de audiencia pública?
Desde la Red Nacional de Salud Mental Comunitaria y Derechos Humanos, consideramos que en los últimos tiempos se han producido ciertos retrocesos en lo que refiere a la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones .
En este contexto creemos que es importante la participación y contribución que pueda hacer la sociedad civil para la toma de decisiones por parte de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones (DNSMyA), autoridad de aplicación de esta norma.
Es por ello que la audiencia pública se presenta como una herramienta que permite hacer efectiva esta participación, con lo cual se hizo un pedido formal el pasado 22 de julio.
Se trata de un intercambio entre la administración pública, en este caso la Dirección Nacional y los ciudadanos para que, por medio del diálogo, desde el Estado tengan en cuenta determinadas cuestiones susceptibles de perjudicar a los destinatarios finales de la norma en cuestión. Con este intercambio, se busca mejorar las propuestas de la administración para así evitar vulneraciones a los derechos de las personas.
Cabe aclarar, que la celebración de la audiencia no implica la obligación, por parte del Estado, de adoptar todas las propuestas ofrecidas. Sin embargo, el Estado sí se encuentra obligado a fundamentar por escrito los motivos por los cuales ha decidido implementar determinada política o dar de baja ciertos programas preexistentes.
Es muy importante que todxs seamos parte de esta audiencia, dado que es un tema que nos afecta a todxs como sociedad.
(Para mandar su adhesión a este pedido, hacer click en el siguiente link)
2020 SIN MANICOMIOS - Pedido de audiencia pública from Red Salud Mental Comunitaria on Vimeo.
Documento de recomendaciones – “Desafíos actuales en la construcción de una salud mental comunitaria”
Pronunciamiento de la Red Nacional de Salud Mental Comunitaria y Derechos Humanos ante las agresiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) al Órgano Nacional de Revisión y a la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones (LNSMA)
Las organizaciones nucleadas en esta Red, representantes de distintos sectores de la sociedad civil con experiencia de años de trabajo y lucha en la construcción de una salud mental pública, comunitaria, democrática y garante de los derechos humanos, queremos expresar nuestra preocupación por las agresiones, que a través de una acción judicial, el GCBA emprende contra el órgano de control creado por la LNSMA, y por lo tanto, contra la ley misma.
La creación del Órgano de Revisión en la LNSMA y su posterior reglamentación, contó con importantes aportes de organizaciones de distintos sectores de la sociedad civil, las cuales en su conformación, quedaron representadas en igual número que los organismos del Estado. Su función, así como la de la Unidad de Letrados del art. 22 de la LNSMA, es la de operativizar los derechos contenidos en la ley y evitar hechos que pueden constituir graves violaciones a los derechos humanos de las personas con padecimientos mentales.
La pretensión del GCBA de evitar todo tipo de control, arguyendo que la atención es un tema de exclusiva competencia de los profesionales de la salud, equivale a considerar que las personas internadas para recibir asistencia en salud mental en el ámbito de la ciudad pierden su condición ciudadana, y pasan a depender exclusivamente del arbitrio de las instituciones, quedando así suprimida la condición de sujetos de derechos para todo este colectivo.
No es la presunta interferencia del ORSM en la labor profesional lo que preocupa al GCBA, sino los hallazgos evidenciados en sus monitoreos: las graves violaciones a los derechos humanos que se siguen dando dentro de los hospitales psiquiátricos, la precariedad en la que se encuentran las personas allí internadas, las frecuentes muertes dudosas que no se investigan y la prohibición de métodos de "tratamiento" arcaicos e invasivos, o us ados a manera de castigo. Ninguno de tales hallazgos ha sido desmentido hasta el momento por el GCBA.
Con esta demanda judicial, llega a su culminación una política sistemática del GCBA signada por la falta de respeto por la dignidad de las personas con padecimiento mental. La represión ejercida contra pacientes y trabajadores del Hospital Borda en abril de 2013 fue tal vez la manifestación más espectacular de una concepción plenamente coherente con esta ofensiva jurídica, decidida a echar por tierra con la Ley 26.657 de Salud Mental y Adicciones.
Lejos de pretender excluirse de la supervisión y el control público, el GCBA debería responder sobre las responsabilidades que le atañen por la permanencia de estas prácticas en sus instituciones, y dirigir todos sus esfuerzos a detenerlas y prevenir que se repitan. En lugar de entorpecer la misión institucional del Órgano de Revisión Nacional, debería enfocarse en crear el propio Órgano de Revisión de la Ciudad.
Convocamos a la justicia a que reafirme la plena competencia de actuación del Órgano de Revisión en Salud Mental en todo el territorio nacional para proteger los derechos de las personas con padecimiento mental y orientar al Estado al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la LNSMA.
Por un 2020 sin manicomios
Video del lanzamiento de la Red Nacional de Salud Mental Comunitaria y Derechos Humanos
El pasado 1º de julio, tuvimos el lanzamiento de nuestra Red Nacional de Salud Mental Comunitaria y Derechos Humanos.
Compartimos el video del acto fundacional de este espacio que busca, por medio del esfuerzo colectivo, acompañar la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones. Ello teniendo como ejes estructurantes la inclusión y el respeto por los derechos humanos.
Agradecemos a todos quienes estuvieron presentes en ese día acompañandonos, e invitamos a que se puedan sumar a este colectivo.
Red Nacional de salud mental comunitaria y derechos humanos from paulakleiman on Vimeo.